Depósitos operativos

Los depósitos operativos se pueden definir como aquellos mantenidos con el fin de acceder a determinados servicios bancarios que permitan mejorar la capacidad de acceder y utilizar los sistemas de pago y liquidación.

La normativa bancaria europea define los depósitos operativos como aquellos mantenidos por el depositante, a fin de obtener de la entidad de crédito servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo.

A continuación se presenta una definición para cada una de estas tres actividades:

  • Los denominados servicios de compensación o clearing bancario hacen referencia al proceso que siguen los bancos para cruzar operaciones de traspasos y reembolsos entre ellos. Este proceso se puede llevar a cabo a través de una cámara de compensación, en cuyo caso no se requiere un depósito operacional, pero también existe la posibilidad de que un banco adquiera el papel de dicha cámara. En este caso la entidad o entidades que precisen este servicio depositarán una determinada cantidad de dinero en la entidad que actúa como institución central.
  • La custodia de valores consiste en administrar la cartera de aquellos clientes que lo soliciten, a través del mantenimiento de los títulos, ejecutando órdenes de compra, venta y/o traspaso de títulos, así como el control y pago de los cupones y vencimiento de capital.
  • En ocasiones las empresas dejan en manos de un banco las funciones de tesorería, encargándose dicho banco de la gestión de los flujos de efectivo de la empresa y de la inversión de los mismos en el corto plazo, asegurándose siempre de que la entidad mantiene suficiente dinero en efectivo para hacer frente a los pagos más inmediatos.

Desde el punto de vista regulatorio, es muy beneficioso para la entidad el mantenimiento de este tipo de depósitos ya que para el cálculo del LCR están sujetos a una tasa de salida del 25%, un porcentaje bastante reducido si lo comparamos con otras categorías de depósitos mayoristas.

Por este motivo la regulación es bastante estricta en cuanto a los requerimientos mínimos necesarios para clasificar un depósito como operacional, no siendo suficiente con que el propósito del depósito sea uno de los mencionados anteriormente, sino que, además la entidad tiene que demostrar que el cliente es sustancialmente dependiente del banco para las actividades mencionadas.

Las entidades contarán con un mecanismo para identificar las posiciones excedentes, que deberán recibir el tratamiento correspondiente a la categoría de depósitos no operativos, contabilizándose como depósito operativo tan sólo la cantidad que se pueda demostrar necesaria. Aquellas entidades que no cuenten con un mecanismo adecuado para la determinación del importe excedentario deberán considerar la totalidad del depósito como no operativo.

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Es importante clarificar que ciertas categorías de depósitos, que financieramente son consideradas como operacionales, desde el punto de vista regulatorio no lo son, es el caso de los depósitos derivados de una relación de corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial. Esta diferenciación tiene un importante impacto en el cálculo del LCR, ya que estos últimos están sometidos a una tasa de salida del 100%, frente al 25% que presentan los depósitos clasificados como operacionales.

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