SEGUNDO INFORME DE LA EBA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL LCR EN LA UE – Marzo de 2021. Parte I

En julio de 2019, la EBA publicó su primer informe sobre el seguimiento de la aplicación del ratio de cobertura de liquidez (LCR) en la UE. Este primer informe identificó áreas con diferencias materiales en la implementación entre jurisdicciones y bancos, por lo que se consideró útil la emisión de guías adicionales para los bancos y supervisores.

En esta entrada, resumiremos las principales conclusiones del segundo informe de marzo de 2021.

Revisión del impacto de la aplicación de guías anteriores

En concreto, el primer informe incluía criterios específicos para:

  • La identificación del excedente de depósitos operativos y su tratamiento como depósitos no operativos.
  • Evaluación de la existencia de penalización significativa por retirada anticipada en los depósitos minoristas a plazo con vencimiento superior a 30 días, que podría justificar su exclusión de los outflows.

Depósitos no operativos y exceso de depósitos operativos

La EBA proporcionó dos posibles enfoques conservadores, así como una serie de buenas prácticas para estimar el «exceso de depósitos operativos», que, consecuentemente, deberían tratarse como no operativos. Como resulta evidente en el gráfico a continuación, el importe de los depósitos no operativos comunicados disminuyó a partir de abril de 2020. Esto se debe a la segregación del importe de los depósitos operativos excedentes tras la actualización de las ITS sobre el reporting del LCR, aplicable desde esa fecha. El importe de los depósitos operativos excedentes se venía comunicando hasta marzo de 2020 dentro de los depósitos no operativos.

Depósitos minoristas excluidos de los outflows

En su primer informe la EBA también proporcionó criterios para la identificación penalizaciones suficientemente significativas por la retirada anticipada en los depósitos minoristas con vencimiento superior a 30 días, que permitiría eximirlos de los flujos de salida.  Como se puede comprobar en el gráfico a continuación, a partir de septiembre de 2019 ha habido una tendencia a la baja en los importes notificados. Por tanto, se puede considerar que  las guías proporcionadas para identificar las penalizaciones por retirada anticipada han sido consideradas por las entidades como más prudentes y conservadores que los enfoques seguidos anteriormente, y que la reducción de los importes notificados en relación con los depósitos minoristas exentos resulta coherente con su aplicación.

Adicionalmente, en el primer informe de la EBA, también se incluyeron criterios para aclarar el tratamiento de algunos productos y servicios que podrían desencadenar salidas adicionales y que no están especificadas en la LCR DR. Por último, la EBA llamó la atención de los supervisores en lo que respecta a otros riesgos de liquidez existentes, en particular los relacionados con la dimensión temporal del LCR (comparación entre los valores del LCR a final de mes y el LCR intramensual) y con los casos en que los bancos intercambian algunos valores propios retenidos.

La EBA ha continuado y continuará desarrollando este ejercicio de supervisión con nuevas orientaciones sobre otros ámbitos de atención y, aunque las guías incluidas en los informes no son formalmente vinculantes, se espera que los bancos y las autoridades competentes las sigan, en particular el LCR por divisas significativas y la diversificación de los HQLA. Adicionalmente, se ampliará el alcance de su seguimiento incluyendo a la implementación del NSFR.

COVID-19 sobre el LCR y orientaciones adicionales

En este segundo informe, la EBA ha realizado el seguimiento del LCR en el contexto de la actual crisis por la pandemia del COVID-19:

  1. Utilización de los colchones de liquidez
  2. Exenciones al “unwinding mechanism”
  3. Recurso a los bancos centrales
  4. Salidas adicionales para los derivados.

Adicionalmente, el informe ofrece también guías complementarias sobre enfoques específicos acerca del tratamiento de los depósitos fiduciarios, el riesgo de optimización del LCR, las entradas y salidas interdependientes a efectos del LCR y el tratamiento de los depósitos DGS. Estos últimos aspectos los resumiremos en la segunda parte de esta entrada.

1. Utilización del colchón de liquidez del LCR

El colchón de liquidez del LCR está diseñado para hacer frente a las salidas netas de liquidez en situaciones de estrés, por lo que este análisis se basa en las observaciones de algunos supervisores respecto a la reticencia de los bancos a utilizar sus colchones durante los episodios de COVID-19, a pesar de que estos colchones eran muy amplios (el LCR medio era del 165% a junio de 2020). La EBA asume que las instituciones temen potenciales efectos adversos si los niveles del LCR caen por debajo del 100%. En concreto se han identificado los siguientes:

  • Evaluación de los niveles del LCR por parte de las agencias de calificación crediticia, y las posibles implicaciones de downgrades en el acceso a la financiación externa.
  • Reacción del mercado ante la divulgación pública de la reducción de los niveles del LCR.
  • Obligación de comunicar inmediatamente al supervisor el riesgo de reducción del LCR por debajo del 100% y establecer un plan de acción conjunto.
  • Potencial activación de los planes de contingencia y recuperación internos, en función de unos niveles mínimos del LCR.
  • Optimización de resultados. Utilización de los activos líquidos como colateral con repos con el banco central, y utilizar esta financiación barata para hacer frente a las salidas, en lugar de vender activos o realizar repos en el mercado financiero.

Mejores prácticas que se deben fomentar. El Reglamento permite que los LCR de los bancos caigan por debajo del 100% en situaciones de estrés, aunque les exige que emitan una comunicación a las autoridades competentes pertinentes, así como que presenten un plan de restablecimiento a su debido tiempo. Por lo que:

  • Esta situación no debería ser percibida necesariamente por los supervisores como una mala gestión de la liquidez.
  • La divulgación pública del LCR no debería ser una gran preocupación para la utilización del colchón de liquidez, en particular en el caso de tensiones en todo el mercado, ya que varias instituciones divulgarían un LCR inferior al 100%, reduciendo así el estigma para las instituciones individuales.
  • Los bancos deberían evitar cualquier reticencia a la hora de comunicar internamente niveles inferiores del LCR para garantizar el debido control por parte de la alta dirección. Estas situaciones deberían reflejarse y describirse en los correspondientes planes de contingencia de liquidez de las entidades.
  • Las agencias de calificación crediticia y los participantes del mercado no deberían penalizar a los bancos en el curso de sus evaluaciones si los valores del LCR de los bancos caen por debajo del 100% en situaciones de estrés.

2. Exenciones en relación al “unwinding mechanism”

Con el fin de evitar consecuencias no deseadas, y sólo en circunstancias excepcionales de riesgo sistémico, la LCR DR prevé la posibilidad de aplicar medidas excepcionales. A este respecto, los bancos podrían beneficiarse de cierto tratamiento preferente en el LCR en lo que respecta al recurso del banco central, mediante una exención del «unwinding mechanism”. Dicho mecanismo descuenta los flujos de efectivo y otros activos líquidos en transacciones colateralizadas hasta 30 días para reflejar un valor ajustado de los activos líquidos en manos de los bancos. La exención en este caso evita una reducción del valor del LCR, especialmente si los fondos recibidos desde los bancos centrales se utilizan y no se reinvierten en activos líquidos.

El considerando 5 de la Ley de modificación del LCR y el apartado 4 del artículo 17 del RD LCR contemplan la posibilidad de que las autoridades competentes puedan renunciar al “unwind mechanism”, analizando caso por caso, de los repos de hasta 30 días, reverse repos y collateral swaps (siempre que la contraparte sea un banco central y cuando al menos una de las patas sea un activo líquido); por tanto, se incluirían los repos y reverse repos garantizadas por activos no líquidos. Por otra parte, en un escenario normal, no se espera que se conceda dicha exención, ya que no hay circunstancias excepcionales que supongan un riesgo sistémico grave para el sector bancario de uno o más Estados miembros, siendo esta una condición previa para conceder esta exención.

3. Recurso a los bancos centrales

La inyección de liquidez de la TLTRO en marzo, junio y septiembre asciende a 1,6 billones de euros en total. Desde el punto de vista de la supervisión y la fijación de políticas, es interesante establecer qué parte de los niveles del LCR corresponde a la liquidez recibida del banco central y cómo podrían interpretarse los valores actuales del LCR notificados por los bancos en función de lo anterior.

Para este análisis se han seguido dos enfoques basados en estimaciones a partir de una muestra de bancos en septiembre de 2020, utilizando como punto de partida:

  1. la variación de los repos de deuda soberana que no son de nivel 1, tal y como se informa en la escala de vencimientos del COREP entre 2 y 5 años, y
  2. la variación de los activos y de las reservas retirables de bancos centrales, tal y como se recoge en las plantillas del LCR.

Ambos enfoques han mostrado que el LCR medio notificado, ajustado por el recurso al banco central, disminuye en aproximadamente 40 puntos porcentuales, pero se mantiene sustancialmente por encima del mínimo (aproximadamente 30 puntos porcentuales por encima del mínimo del 100%).

A largo plazo, los tramos de TLTRO a 3 años representan por término medio el 7% de la financiación total con vencimiento superior a un año más todos los depósitos minoristas con vencimiento inferior a un año. Este porcentaje es del 12% si sólo se considera la financiación con vencimiento superior a un año. Los supervisores deben vigilar los casos particulares en los que estos porcentajes puedan ser significativamente mayores. La dependencia de la financiación a largo plazo del banco central podría desencadenar elevados costes de refinanciación en un escenario futuro para mantener el equilibrio de activos y su financiación a largo plazo, El seguimiento del uso de la financiación recibida, en particular si se reinvierte en activos a largo plazo, y la capacidad de acceso a la financiación estable en los mercados, en ausencia de una renovación de la financiación del banco central a largo plazo en escenarios normales, se muestra de vital importancia en tales casos.

4. Salidas adicionales de los derivados

En las primeras semanas de la crisis (marzo-abril de 2020), y en particular en los mercados financieros, los “margin call” aumentaron drásticamente. Este aumento de las garantías exigidas en los mercados financieros podría tener implicaciones en el LCR para los dos próximos años, con el riesgo de generar algunos efectos procíclicos.

El Reglamento, exige el cálculo outflows significativos adicionales debidos a las necesidades de colateral si las operaciones con derivados son relevantes (importe nocional supera el 10% de las salidas netas en cualquier momento de los dos años anteriores). Asimismo, las salidas adicionales en estos casos se definen como el mayor flujo de garantías netas a 30 días aportadas durante los 24 meses anteriores. Esto significa que el episodio que afectó a los mercados en marzo/abril podría desencadenar outflows significativos en esta partida durante los dos años siguientes, independientemente del volumen futuro de las carteras de derivados de los bancos y del comportamiento futuro de los mercados. Entre febrero y abril de 2020, los importes declarados como salidas adicionales aumentaron en promedio un 24% (también un 24% entre febrero y septiembre de 2020).

La EBA evaluará los posibles efectos procíclicos y actuará en su momento según sea necesario.  Por un lado, es posible que estas salidas excepcionales no deban ser tenidas en cuenta en su totalidad, pero por otro lado, los mercados pueden atravesar por un periodo bastante incierto, lo que justificaría que el aumento de las salidas potenciales quedara bien recogido en el LCR.

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL LCR EN LA UE – SEGUNDO INFORME 15 de marzo de 2021 EBA/REP/2021/07

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