La Parte II de la entrada sobre el segundo informe (link a Parte I) resume las prácticas o enfoques específicos para los que la EBA proporciona orientación adicional. En concreto, el informe proporciona aclaraciones sobre:
- Riesgo de optimización del LCR (concentraciones de vencimientos).
- Tratamiento de los depósitos fiduciarios.
- Entradas y salidas interdependientes a efectos del LCR.
- Tratamiento de los depósitos cubiertos por los sistemas de garantía de depósitos (SGD).
1. Seguimiento de las concentraciones de vencimientos
La EBA ha realizado un análisis cuantitativo en relación con el horizonte de 30 días basado en los datos del COREP respecto una muestra representativa de bancos (complementado con diversos análisis cualitativos y observaciones de las autoridades competentes), para encontrar posibles casos de optimización del horizonte del LCR. De esta forma, calculó un LCR teórico aproximado de 5 semanas, basado en la escala de vencimientos en la que se espera que las salidas sean mayores que en el horizonte de 30 días. Se han seguido dos enfoques:
- El primer enfoque (principal), sólo utiliza la franja temporal de 30 días a 5 semanas de la escala de vencimientos y añade las salidas y entradas (después de la ponderación) al cálculo del denominador del LCR.
- El segundo enfoque (alternativo) aproxima tanto las salidas netas del LCR a 30 días como las salidas netas hipotéticas a 5 semanas, basándose en las salidas y entradas acumuladas (tras la ponderación) comunicadas en la escala de vencimientos.
Es importante resaltar que se trata sólo de aproximaciones, ya que no es posible realizar una estimación “precisa” de un LCR hipotético a 5 semanas debido a algunas diferencias entre las plantillas del LCR y de la escala de vencimientos.
Para un mejor análisis de las entidades en las que la concentración parecía ser importante, se utilizó un enfoque de “buckets” temporales como se ilustra en el cuadro a continuación, que proporciona el número de entidades de crédito que experimentarían un impacto entre un rango dese el 7,5 al 30 por ciento en el denominador al ampliar el horizonte de 30 días a 5 semanas. Además, el cuadro ofrece información sobre la recurrencia de la superación de cada umbral: si se produce para una sola fecha de referencia o para las seis fechas de referencia. Por ejemplo, 16 entidades de crédito (4+4+8 sombreadas en gris) superarían un impacto del 10% al menos en cuatro de las seis fechas de referencia.
En el cuadro 2, se ofrece la misma información en relación con los resultados del enfoque alternativo.
Sobre la base de la combinación de información tanto cuantitativa como cualitativa que ha recogido, la EBA concluye que, aunque la optimización no esté extendida de forma sistemática, algunos bancos pueden incurrir de forma persistente en algún grado de prácticas de optimización.
En relación con estas prácticas, la EBA incide en que hay varios riesgos que pueden derivarse de productos con plazo de preaviso:
- En primer lugar, es posible que las cláusulas del periodo de preaviso no se cumplan en algunos casos, dando lugar a potenciales retiradas dentro del periodo de 30 días naturales, que debería recogerse en el LCR.
- En segundo lugar, existe el “cliff risk” en relación con el cumplimiento del LCR. Es decir, un banco puede tener un ratio LCR comparativamente alto si atrae mucha financiación con un periodo de preaviso de 31 o 32 días. Sin embargo, si los depositantes hacen uso del periodo de preaviso debido a tensiones en el mercado o a cualquier otra razón, el LCR descendería sustancialmente después de uno o dos días (cuando el vencimiento restante de la financiación entra en el horizonte del LCR de 30 días).
- En tercer lugar, los riesgos aumentan si la financiación sujeta al periodo de preaviso está muy concentrada en una o pocas contrapartes (lo que se observa en uno de los bancos), y/o si el producto atrae a un determinado tipo de clientes con un comportamiento homogéneo (lo que también conduce a la concentración).
Otra práctica que podría ser igualmente una fuente de “cliff risk”, pero que no se basa en un periodo de preaviso, es la de renovar/renegociar la financiación antes de que se alcance un vencimiento residual de 30 días. En algunos casos, las entidades de crédito renegocian la financiación de, por ejemplo, 3 o 6 meses, y acuerdan con su proveedor de financiación (a menudo intragrupo) amortizar/renovar antes de alcanzar un vencimiento residual de 30 días. A veces incluso, el proveedor de financiación intragrupo está situado en un país diferente. Es evidente que la captación de financiación con vencimiento a medio plazo puede mejorar el perfil de financiación de un banco. Sin embargo, si una entidad de crédito traslada sistemáticamente la renovación de la financiación justo fuera del horizonte de 30 días, entonces el ratio LCR no revelaría el riesgo de que se hiciera efectivo el vencimiento de dicha financiación.
El informe incluye guías para mitigar los “cliff risks” debidos a la concentración de salidas más allá de los 30 días. En particular, los bancos deberían
- Evaluar de forma conservadora las retiradas potenciales que se puedan producir dentro del plazo de los siguientes 30 días naturales.
- Monitorizar en detalle los casos de concentración con un número reducido de contrapartes o el intragrupo. En el proceso de evaluación de la liquidez del ILAAP/SREP debe proporcionarse información detallada sobre lo anterior.
2. Depósitos fiduciarios
Una persona jurídica, en calidad de fiduciaria, gestiona activos por cuenta de terceros, incluidas las actividades de colocación de depósitos, como se indica a continuación (en una representación simplista):
Los depósitos fiduciarios pueden colocarse de diversas formas, por ejemplo, en forma de depósitos a plazo o como dinero a la vista sin vencimiento fijo. En la práctica, pueden observarse esquemas algo más sofisticados en los que los bancos finales ofrecen depósitos remunerados en una plataforma en línea, o en una Fintech y los depositantes originales colocan su dinero en los bancos finales con la intervención del fiduciario. Estas plataformas pretenden facilitar a los bancos finales el acceso a la financiación de depósitos sin necesidad de disponer de una amplia infraestructura en cada mercado. Al mismo tiempo, pretenden proporcionar a los depositantes originales tipos de interés competitivos en el todo el mercado europeo sin necesidad de cambiar/tener múltiples cuentas bancarias en varios bancos finales.
En el contexto de los depósitos fiduciarios, las instituciones y los supervisores han planteado su preocupación por el tratamiento del LCR en estos casos, en particular la tasa de salida pertinente, desde la perspectiva del banco final que recibe estos depósitos. Esta cuestión es importante en dos sentidos:
- Debido el elevado importe que podrían alcanzar estas operaciones y,
- La gran diferencia en las tasas de salida que podrían aplicarse en ausencia de certidumbre sobre la correcta aplicación del marco legal. En efecto, diferencias en la interpretación de las normas podrían implicar la aplicación de tasas de salida que podrían ir desde el 5% (si los depósitos fiduciarios se consideran depósitos minoristas estables) hasta el 100% si la contraparte se considera un cliente financiero, y el 20%/40% si se considera un cliente no financiero.
En el segundo informe se ofrecen criterios muy detalladas para aclarar el tratamiento que se debe aplicar tanto para el LCR como para el NSFR, desde la perspectiva de todas las partes implicadas, en relación tanto con los depósitos fiduciarios como los interbancarios en general. Concretamente sobre la aplicación de:
- Las tasas de entrada y salida aplicables para el LCR.
- Los factores ASF y RSF del NSFR a considerar.
3. Salidas con entradas interdependientes
Por defecto, las entradas totales del LCR tienen un límite del 75% de las salidas totales (cap de los inflows). Por lo tanto, los bancos siempre necesitan mantener un colchón de liquidez que ascienda al menos al 25% de las salidas. En consonancia con el objetivo del LCR de cubrir situaciones de estrés de liquidez, este mecanismo de seguridad se introduce para cubrir situaciones en las que las entradas previstas podrían no estar disponibles a tiempo, o nunca llegarían a producirse, para hacer frente a las salidas.
En este contexto, y en relación a la compensación de salidas y entradas consideradas interdependientes, en el artículo 33(2)(c) en relación con el artículo 26 del RD LCR, se contempla una exención al límite de entradas, que está sujeta a ciertas condiciones y que, además, requiere la aprobación previa de la autoridad competente. De este modo, dichas autoridades pueden eximir del cap de los inflows a los flujos de entrada interdependientes , lo que significa que las entidades de crédito no tendrían que mantener ningún colchón de liquidez para la parte de los flujos de salida compensados por los flujos de entrada interdependientes, ya que no provocarían ningún riesgo de liquidez.
Es importante señalar que la aplicación del artículo mencionado anteriormente, en los casos en que todas o la mayoría de las salidas y entradas se consideren interdependientes, conduciría a una situación en la que la entidad de crédito estaría exenta (o casi exenta) de mantener un colchón de liquidez, lo que significa que la capacidad de hacer frente a las salidas (también durante los períodos de tensión en los mercados) dependería exclusivamente, o en su mayor parte. de las entradas. Por ello, estas exenciones se situarían en el contexto de modelos de negocio especializados bajo el principio de proporcionalidad, incluyendo, por ejemplo, a las entidades de crédito especializadas en préstamos hipotecarios “pass-through”. Sin embargo, en dicho artículo no especifica el tipo de entidades de crédito, los modelos de negocio o las operaciones a las que puede aplicarse, salvo lo que se desprende de las estrictas condiciones establecidas en el mismo.
La EBA entiende, a partir de las conversaciones mantenidas con los bancos, que sería bienvenida una lista detallada de los productos que se beneficiarían del tratamiento del artículo 26. Sin embargo, esto no es posible, puesto que depende de sus características y modalidades particulares y del cumplimiento de las condiciones exigidas en el mismo. Las autoridades competentes deben evaluar la idiosincrasia de estas transacciones para determinar si cumplen las condiciones exigidas. No obstante, en el segundo informe se incluyen criterios precisos para garantizar un tratamiento suficientemente sólido y coherente en todas las instituciones y jurisdicciones dentro de la UE.
4. Condiciones de los SGD para la aplicación de una tasa de salida del 3% en los depósitos minoristas
El RD LCR prevé la aplicación de una tasa de salida del 3% en los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos (SGD) a partir del 1 de enero de 2019 (en lugar del 5% habitual) si lo autoriza la autoridad competente pertinente tras haber obtenido la aprobación previa de la Comisión, que debe evaluar si el SGD correspondiente cumple determinadas condiciones.
En concreto, el artículo 24, apartados 4 y 5, del RD LCR establece que deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Los depósitos minoristas deben ser depósitos minoristas estables.
- El importe sobre el que aplicar una tasa de salida del 3% no puede superar los 100.000 euros por depositante.
- La existencia de una justificación/evidencia razonada de que las tasas de salida se situarían por debajo del 3% durante cualquier periodo de estrés.
- El importe de los depósitos minoristas para aplicar una tasa de salida del 3% tiene que estar cubierto por un SGD de conformidad con la Directiva 2014/49/UE que cumpla los siguientes criterios:
- El SGD necesita estar pre-financiado, es decir, el SGD dispone de medios financieros recaudados ex ante mediante aportaciones realizadas por los miembros, al menos con periodicidad anual.
- El SGD cuenta con medios adecuados para garantizar el fácil acceso a la financiación adicional en caso de una gran demanda de sus reservas, incluido el acceso a contribuciones extraordinarias de las entidades de crédito miembros y acuerdos de financiación alternativos adecuados para obtener financiación a corto plazo de terceros públicos o privados.
- El sistema de garantía de depósitos asegura un plazo de reembolso de siete días laborables a partir de la fecha de aplicación de la tasa de salida del 3%.
El informe incluye la metodología armonizada que debe utilizar la EBA en el ejercicio de su mandato para la evaluación de la conformidad del SGD. En concreto:
- Una lista de la información necesaria que debe proporcionar a la EBA la autoridad designada por el SGD correspondiente (asistida por el SGD correspondiente cuando ambos sean diferentes) en forma de tres cuestionarios.
- La metodología que seguirá la EBA para evaluar dicha información para la elaboración de su Dictamen a la Comisión sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 24.4 LCR DR por parte del SGD pertinente.
- Otra información disponible que se utilizará en esta evaluación, sin perjuicio de cualquier otra interacción con la autoridad designada por el SGD (y, en caso necesario, con el SGD cuando ambos sean diferentes), y, en su caso, con la autoridad competente pertinente, a fin de obtener cualquier aclaración o información adicional.