Regulación en el sector asegurador: Solvencia II (cont.)

En una anterior entrada, definimos los pilares básicos de la Directiva Europea de Solvencia II que regula la actividad de las entidades aseguradoras y mostramos los aspectos más importantes a considerar con esta nueva normativa que, recordemos, entrará en vigor en enero de 2016.

En esta nueva entrada nos vamos a centrar fundamentalmente en el pilar I de la Directiva de Solvencia II, donde se establece la forma de cálculo de los requerimientos de capital de solvencia o SCR -Solvency Capital Requirement-, y vamos a analizar también las diferencias entre la utilización de un modelo estándar o un modelo interno para el cálculo del SCR.

Solvency Capital Requirement -SCR-

El SCR es el capital necesario -y libre de todo compromiso- de una entidad aseguradora para hacer frente a las posibles pérdidas económicas que pueda originar su negocio en un horizonte temporal de un año, con un nivel de confianza de 99,5%. Dicho de otro modo, el SCR es el capital que necesita una aseguradora para limitar su probabilidad de ruina al 0,5% en un horizonte de 12 meses. O dicho de otro modo, con este nivel de confianza se estima que la ruina ocurriría una vez cada 200 años.

Para el cálculo del SCR, la Directiva propone un modelo de cálculo estándar, facilitando los parámetros de cálculo.

De manera genérica, el SCR resulta de la suma del capital básico de solvencia, el capital de solvencia del riesgo operacional y un margen de riesgo que tenga en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.

Este modelo estándar capta el perfil riesgo de una compañía aseguradora promedio, asumiendo una homogeneidad que es realmente inexistente en el mercado, ya que cada entidad es diferente en tamaño, cartera de negocios o en su aversión/aceptación al riesgo. Por tanto, el uso del modelo estándar puede no reflejar con exactitud el riesgo de una compañía y, además, puede contener parámetros excesivamente conservadores para el cálculo, lo que podría conllevar a una mayor exigencia de capital a las entidades aseguradoras de la estrictamente necesaria.

El uso de modelos internos

Debido a esto, la Directiva, asumiendo la heterogeneidad y diversidad existente en el mercado asegurador, posibilita que las entidades utilicen un modelo interno -que evidentemente debe ser aprobado por el supervisor- para el cálculo del SCR, basado en las características propias de su negocio y en la propia experiencia de cada entidad.

En el caso de los modelos internos, el cálculo del capital puede adoptar niveles diferentes al 99,5% y horizontes temporales diferentes al año siempre que se garantice la equivalencia en las métricas y resultados. Para su cálculo, será necesario tener en cuenta todos los riesgos cuantificables a los que está expuesta la entidad aseguradora, incluyendo las pérdidas potenciales y la revalorización adversa de activos y pasivos.

La posibilidad de usar modelos internos de valoración en lugar del modelo estándar, permite que la entidad desarrolle su actividad de manera más eficiente ya que puede identificar de manera más clara y específica cuáles son sus necesidades de capital y analizar de manera más precisa su perfil de riesgo. El potencial en la gestión de riesgos de una aseguradora utilizando modelos internos es elevado ya que, a pesar de la mayor complejidad que presenta desarrollarlos, facilita la gestión activa de los riesgos de la entidad optimizando los resultados.

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