Normas de Capital y Liquidez – Categorías y Análisis de Impacto

La normativa final modifica los criterios para determinar la aplicabilidad de los requerimientos de capital regulatorio y liquidez para los grandes bancos estadounidenses y las IHC norteamericanas (Empresas Holding Intermediarias) de ciertas entidades bancarias extranjeras. La norma establece cuatro categorías, para aquellas entidades bancarias con al menos 100.000 millones de dólares en activos, que varían en función de los indicadores de riesgo, tales como el tamaño, la actividad interjurisdiccional, la dependencia de la financiación mayorista de corto plazo, los activos no bancarios, y su exposición fuera de balance (off-balance sheet).

A continuación, se definen las cuatro categorías:

Categoría I – U.S. GSIBs (Bancos Sistémicamente Importantes a nivel Global), y sus instituciones de depósito subsidiarias.

Categoría II – Entidades bancarias estadounidenses e IHC estadounidenses con activos consolidados de 700.000 millones de dólares o más o con actividades interjurisdiccionales de 75.000 millones de dólares o más.

Categoría III – Entidades bancarias estadounidenses e IHC estadounidenses que no cumplan con los criterios de las categorías I o II y que tengan activos consolidados totales de 100.000 millones de dólares o más, o 250.000 millones de dólares o más en términos consolidados, y 75.000 millones de dólares en financiación ponderada mayorista de corto plazo, activos no bancarios, o exposición off-balance sheet.

Categoría IV – Entidades bancarias estadounidenses e IHC estadounidenses con activos consolidados totales de 100.000 millones de dólares o más que no cumplan con los criterios de las otras tres categorías.

Las Normas:

Categoría I

  • Capital – Las GSIBs estadounidenses y sus instituciones de depósitos subsidiarias deben calcular sus ratios de capital en riesgo empleando tanto la metodología avanzada como la estandarizada y están sujetas al cociente de apalancamiento estadounidense. Estas organizaciones bancarias también están sujetas al requerimiento de reconocer los elementos de AOCI (Otros Ingresos Generales Acumulados) para el capital regulatorio; deben ampliar el buffer o colchón de conservación de capital por el monto del buffer de capital contra cíclico, si les aplica; y reforzar los estándares del cociente de apalancamiento suplementario. Los GSIBs estadounidenses también están sujetos al recargo GSIB.
  • Liquidez – De acuerdo a la normativa final, se requiere que, una organización sujeta a los estándares de Categoría I, mantenga cada día hábil un monto de HQLA (Activos Líquidos de Alta Calidad) igual o superior al 100% de las salidas de efectivo netas, de acuerdo a las reglas del LCR (Cociente de Cobertura de Liquidez).

 Categoría II

  • Capital – Se requiere que las entidades bancarias de Categoría II cumplan con los requisitos de capital avanzados, con los requisitos generales de capital en riesgo y con el cociente de apalancamiento suplementario. Antes no estaban obligados a calcular los requisitos de capital basado en riesgo usando la metodología avanzada.
  • Liquidez – Las entidades bancarias sujetas a los estándares de Categoría II, así como sus instituciones subsidiarias de depósito con activos consolidados totales de más de 10.000 millones de dólares, están sujetas al requerimiento del LCR completo. Estas organizaciones bancarias también caen dentro del rango de aplicación de la normativa del NSFR.

Categoría III

  • Capital – Los requisitos de Capital para instituciones en Categoría III incluyen los requerimientos de capital basados en riesgo aplicables de forma general, el cociente suplementario de apalancamiento y el colchón de capital contra cíclico. Estas entidades no están sujetas a los requisitos de capital avanzados y tienen la posibilidad de eludir el reconocimiento de los elementos de AOCI en el capital regulatorio.
  • Liquidez – Una organización bancaria sujeta a la Categoría III con financiación ponderada mayorista a corto plazo mayor o igual a 75.000 millones de dólares está sujeta a la totalidad de los requerimientos del LCR y del NSFR. Sin embargo, las organizaciones bancarias sujetas a la Categoría III con menos de 75.000 millones de dólares están sujetas a un LCR reducido de 85%. Además, se requiere que las entidades bancarias bajo Categoría III mantengan un cociente suplementario de apalancamiento del 3%.

Categoria IV

  • Capital – Las entidades bancarias de la Categoría IV se someten a los requerimientos generales de capital basados en riesgo y al cociente de apalancamiento estadounidense.
  • Liquidez – El LCR mínimo reducido para las organizaciones bancarias sujetas a la Categoría IV se fija en el 70% del LCR. Además, aquellas que tengan financiación ponderada mayorista a corto plazo por debajo de 50.000 millones de dólares no están sujetas a ningún requisito de LCR.

Análisis del Impacto

Las agencias realizaron un estudio del impacto de las nuevas normas. El efecto más grande será el derivado del requerimiento de capital y liquidez menos estricto para las entidades bancarias con más de 250.000 millones de dólares pero menos de 700.000 millones de dólares en activos consolidados totales; tales como, U.S Bancorp, PNC Financial, y Capital One, entre otros. Los GSIBs estadounidenses como JPMorgan Chase & Co, Bank of America Corp, Citigroup, Goldman Sachs y Morgan Stanley no se verán afectados.

La junta estima que el efecto para todos aquellos bancos con 100.000 millones de dólares de activos o más será la reducción de un 0,6% en el capital requerido y de un 2% en los activos líquidos. La junta espera que la norma final baje los requerimientos de capital en unos 8.000 millones de dólares para las organizaciones bancarias domésticas y extranjeras sujetas a los estándares de las categorías III y IV. Esto equivale a unos 60 puntos base sobre el total de los activos ponderados por riesgo para estas entidades.

La junta también espera que la normativa final reduzca los gastos de cumplimiento dado que ciertas entidades bancarias ya no estarán sujetas a los requerimientos de capital avanzados, además del LCR y algunos requerimientos de capital que ya no aplican a organizaciones con activos consolidados entre 50.000 millones de dólares y 100.000 millones de dólares. En cuanto a los estándares de liquidez, la junta calcula que los requerimientos de HQLA totales disminuirán en unos 48.000 millones de dólares y 5.000 millones de dólares para organizaciones domésticas y extranjeras, respectivamente. Esto representa una reducción de un 2% en los requerimientos de liquidez para organizaciones bancarias domésticas y extranjeras con más de 100.000 millones de dólares en activos. Se espera que las inversiones totales de HQLA se reduzcan en unos 56.000 millones de dólares y 6.000 millones de dólares para organizaciones domésticas y extranjeras, respectivamente. Esto también representa una reducción de aproximadamente un 2% en los requerimientos de liquidez para organizaciones bancarias domésticas y extranjeras con más de 100.000 millones de dólares en activos. Adicionalmente, la junta estimó que la aplicación de la normativa final resultaría en un incremento del NIM y que tendría un impacto insignificante en el crecimiento de los créditos de las entidades domésticas afectadas.

Es importante anotar que estas nuevas normas tuvieron un solo voto en contra procedente de la Fed, Lael Brainard, un gobernador opuesto a los cambios porque siente que podrían debilitar el sistema financiero. Ms. Brainard cree que los cambios van más allá de lo que es necesario y podrían terminar debilitando la seguridad del sistema. “Es prematuro reducir los requerimientos de capital y liquidez para las grandes instituciones financieras, dado que no han sido probadas durante un ciclo económico entero.” dijo, “A estas alturas siento que no deberíamos dar luz verde a las grandes organizaciones bancarias para que reduzcan los colchones que se esforzaron tanto por construir tras la crisis.” Mientras Ms. Brainard podría estar siendo más cautelosa, otros miembros de la junta estuvieron de acuerdo en que los cambios mantienen defensas críticas mientras hacen más eficientes las regulaciones. La solidez acumulada producto de la crisis financiera no se ve debilitada por la nueva normativa.

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