Ratio de Financiación Estable Neta -NSFR-

Como ya se ha descrito en anteriores entradas,  y en respuesta a los fallos en la gestión de la liquidez de los grandes bancos durante la crisis financiera que comenzó en 2008, el comité de Basilea definió dos nuevos estándares que pretenden desarrollar una mejor regulación de la liquidez en las entidades bancarias.

Para ello se definieron el Ratio de Cobertura de Liquidez LCR y el Ratio de Financiación Neta Estable NSFR. Ambos establecen unos niveles mínimos de liquidez que tienen que mantener las entidades financieras en caso de una situación económica adversa. En concreto el LCR establece nivel de activos líquidos disponibles adecuado para cubrir el saldo neto de entradas y salidas en una situación de stress, durante un periodo de 30 días (pinchar aquí).

El NSFR mide la cobertura del riesgo de liquidez para el largo plazo.

Es decir, fija una cantidad mínima de financiación estable necesaria según las características de los activos que las entidades mantienen a un horizonte de un año.

En los últimos días, el comité de Basilea ha publicado el documento definitivo con las directrices de aplicación de este coeficiente, por lo que a continuación vamos a verlo con más detalle.

El NSFR se define como el cociente entre la financiación estable disponible y la cantidad de financiación estable requerida:

formula nsfr

Donde la financiación estable disponible se define como la proporción de los recursos propios y ajenos que son clasificados como fiables durante el horizonte temporal de un año.

La cantidad de ASF se calcula asignando, primero, el valor contable de los recursos propios y ajenos de una entidad a una de las cinco categorías que se describen después. El importe asignado a cada categoría se multiplica después por un factor ASF y el ASF total es la suma de los importes ponderados.

A continuación ampliamos los recursos tanto propios como ajenos con sus factores correspondientes que se asignan al numerador del ratio:

Pasivos con un factor del 100%
  • Importe total de capital
  • Otros instrumentos de capital y pasivos con vencimiento efectivo residual igual o superior a un año
Pasivos con un factor del 95%
  • Depósitos sin plazo de vencimiento y depósitos a plazo estables con vencimientos inferiores a un año, realizados por clientes minoristas y PYME
Pasivos con un factor del 90%
  • Depósitos sin plazo y depósitos a plazo menos estables con vencimientos inferiores a un año, realizados por clientes minoristas y PYME
Pasivos con un factor del 50%
  • Financiación con vencimiento inferior a un año procedente de sociedades no financieras
  • Depósitos operativos
  • Financiación con vencimiento inferior a un año procedente de soberanos, entidades del sector público -PSE- y bancos multilaterales y nacionales de desarrollo
  • Otra financiación con vencimiento residual no inferior a seis meses e inferior a un año no incluida en las categorías anteriores, incluida la financiación procedente de bancos centrales e instituciones financieras
Pasivos con un factor del 0%
  • Todas las demás rúbricas de recursos propios y ajenos no incluidas en las anteriores categorías, incluidos los pasivos sin plazo de vencimiento determinado
  • Importes pendientes de pago procedentes de derivados netos de importes pendientes de cobro procedentes de derivados si los primeros son mayores que los segundos

 

Como hemos dicho anteriormente, la suma de todas estas partidas ponderadas se corresponderá con el numerador del ratio.

En una segunda entrega, veremos en detalle todas las partidas que se corresponden con el denominador y cuál es el calendario de implementación que se espera para el cumplimiento de esta regulación por parte de las entidades financieras.

No dudéis en realizar cualquier aclaración o duda sobre el tema, estaremos encantados de responderla.

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