Fondo de garantía de depósitos -FGD-

Con la explosión de la Crisis, que ya ha sido analizada y comentada en nuestro Blog, se puso de manifiesto, entre otras cosas, la inseguridad existente en los mercados financieros y la incertidumbre con la que los inversionistas depositaban sus ahorros en las entidades financieras.

La posibilidad de quiebra de la entidad financiera, sus problemas de solvencia o liquidez, o la posible incapacidad de devolución de depósitos por diversos factores eran algunas de las situaciones que generaban esta incertidumbre en la sociedad. Y si nos centramos en un perfil de inversor que podemos determinar como “pequeño/mediano inversor” –ciudadano de clase media que deposita sus ahorros de toda una vida en la entidad, con una rentabilidad muy reducida pero buscando una seguridad casi garantizada en la inversión–, esta incertidumbre era devastadora.

Es por ello por lo que, desde 2012, existe en España un único Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Este Fondo se formó mediante la fusión de los tres anteriores Fondos de Garantía de Depósitos, uno por cada una de las tres categorías de entidades de crédito: establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El FGD es un organismo cuya función principal es garantizar a los inversores la recuperación de su dinero ante cualquier problema, por ejemplo insolvencia o quiebra, que pudiera afectar a la entidad donde dicho dinero es depositado, imposibilitando a ésta hacer frente a sus pagos y obligaciones. Es decir, este Fondo cubre la inversión (hasta un límite) de las personas que hayan invertido su dinero en depósitos, cuentas corrientes u otros productos de ahorro e inversión en una determinada entidad. Organismo promovido por los poderes públicos y financiado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y el Banco de España. Además de garantizar el depósito del inversor, también vela por la solvencia y el buen funcionamiento de las entidades de crédito española, interviniendo en ellas o promoviendo medidas extraordinarias si lo considerara necesario.

¿Qué entidades financieras están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos?

Todas las entidades financieras españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España tienen la obligación, por ley, de estar adheridas al FGD y a cumplir los requisitos que el Fondo determine. En Octubre de 2015, un total de 141 entidades estaban inscritas en el FGD, siendo responsabilidad del inversor conocer si la entidad donde deposita sus ahorros es una de ellas o no.

Por su parte, las entidades de países pertenecientes a la UE, podrán inscribirse al Fondo de Garantía de Depósitos español o estar vinculadas al Fondo de su país de origen. El funcionamiento del FGD es muy similar a sus homólogos existentes en países de la UE.

¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

No todos los productos financieros se encuentran cubiertos por el FGD. Está asegurado el dinero de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro o los depósitos a plazo fijo y también aquellos depósitos de valores con importes garantizados. En cambio, el FGD no cubre en ningún caso las pérdidas de valor de una inversión, ya que se rigen por la cotización de éstas en los mercados bursátiles. Por tanto, inversiones en bolsa, fondos de inversión o planes de pensiones no estarían cubiertos por el FGD. Tampoco los seguros de ahorro contratados, ya que dependerán de la propia entidad aseguradora suscriptora –en este caso entraría en juego el Consorcio de Compensación de Seguros–.

¿Cuál es el importe cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos?

El FGD cubre hasta un máximo de 100.000 euros por cada titular de una cuenta, con independencia del número y la clase de depósitos que tenga dicho titular. Así mismo, la titularidad de la cuenta podrá ser una persona física o una persona jurídica, teniendo para ambos el mismo tratamiento. En caso de que una cuenta tenga más de un titular, cada uno de ellos tendrá derecho al reintegro de 100.000 como máximo.

¿Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos?

El FGD se nutre de las aportaciones que año tras año realizan las entidades adscritas a este Fondo. Dichas entidades deben depositar una cantidad de dinero determinar que es proporcional a los depósitos obtenidos. A más depósitos obtenidos por la entidad, mayor aportación al FGD.

Actualmente, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro deben contribuir con aportaciones que suponen un 2 por mil de los depósitos obtenidos por los clientes. Además, en casos de necesidad, el Banco de España puede imponer a las entidades financieras una contribución extraordinaria, conocida como derrama, o un incremento en el porcentaje de aportación para cubrir determinados casos de insolvencia.

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Con este artículo hemos intentado arrojar un poco de luz a un tema que nos afecta a todos los españoles, aclarando conceptos que faciliten el entendimiento del FGD y nos otorgue una mayor seguridad en la gestión de nuestros ahorros.

Como siempre, cualquier comentario o aportación en nuestro Blog será bienvenida.

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