En la entrada anterior enumeramos las características necesarias para que un contrato pueda formar parte del balance de un banco islámico y nos centramos en la descripción de la Ijara, que se corresponde con un préstamo en la banca convencional. El objetivo de este artículo es presentar los productos que se corresponden con los elementos principales del pasivo de un banco comercial.
El pasivo de un banco comercial está formado mayoritariamente por depósitos. En la banca tradicional, diferenciamos entre depósitos a la vista, en los que el depositante no se compromete a mantener el capital durante un período de tiempo específico y no recibe ningún tipo de retribución e imposiciones a plazo fijo -IPFs-, en los que el depositante recibe una tasa de interés previamente pactada a cambio de mantener el capital durante un período de tiempo determinado.
En la banca islámica, estos depósitos se corresponden con el denominado Wadi’ah. Al igual que en la banca convencional, podemos diferenciar entre dos tipos. El primero es exactamente igual a los depósitos a la vista: un cliente deposita su capital en una cuenta por el que no obtiene compensación alguna. A cambio, el banco puede utilizar dicho capital en sus operaciones. El segundo se correspondería con las IPFs, pero en este caso sí existen diferencias debido a la prohibición de la Riba, es decir, del pago de intereses. El banco islámico, al igual que el convencional, compensa a sus depositantes, pero lo hace en concepto de hiba u obsequio en lugar de hacerlo en concepto de interés. La diferencia radica en que la compensación por hiba no está garantizada, sino que depende de las ganancias del banco.
Aparte de los depósitos, las emisiones de deuda son una fuente de financiación importante para un banco. Los denominados bonos islámicos son los sukuk y, en realidad, estos productos se asemejan más a las titulizaciones que a los bonos convencionales por estar respaldados por un activo real. Para emitir sukuk, es necesario crear una sociedad independiente –SPV– que se encarga de la adquisición del activo con el capital aportado por los inversores.
El concepto o la lógica de inversión en sukuk es diferente a la de un bono. Mientras que el comprador de un bono adquiere el derecho a recibir una serie de pagos en concepto de interés con una frecuencia determinada y, además, el pago a vencimiento del nominal, el comprador de un sak -el singular de sukuk-, adquiere el bien al que el producto está vinculado. En la fecha de vencimiento, el emisor recompra dicho activo – siempre a través de la SPV. Suelen ser, por tanto, similares a un bono cupón cero, en donde el inversor compra un producto emitido al descuento y recibe a vencimiento el principal. Además, el beneficio se recibe en concepto de alquiler del bien debido a la prohibición de la Riba.
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En la última entrega, que publicaremos próximamente, nos centraremos en el proceso de expansión que ha sufrido la banca islámica, así como de su entorno regulatorio actual.