Como vimos en la primera entrada de FI, las prohibiciones de Riba y Gharar complican la transferencia de recursos. Esto representa un coste económico que en teoría se ve compensado con mayor estabilidad y justicia social. En esta entrada veremos qué tipo de contratos incluyen los bancos islámicos en su balance, centrándonos en la parte del activo.
En primer lugar, definamos las características de un contrato válido bajo el punto de vista del Islam. Lo más importante es que debe ser transparente, reduciendo al máximo los conflictos potenciales que pueden surgir entre todas las partes. Para ello, es necesario que estén presentes los siguientes elementos:
- Dos partes: deben estar legalmente capacitadas y entrar en el acuerdo voluntariamente
- Ijab y Qabul: Significan oferta y aceptación respectivamente y deben tener lugar simultáneamente
- Temática Halal: cualquier elemento que viole la Sharia invalidaría el acuerdo
- Precio: debe acordarse cuando se genera el contrato
Siempre y cuando se den las condiciones arriba descritas, el contrato será válido, independientemente de que sea escrito u oral.
El negocio principal de la banca convencional consiste en recoger fondos de los individuos con exceso de liquidez en forma de depósitos y prestarlos a aquéllos con escasez de capital. La diferencia entre los intereses cobrados a los prestatarios y los intereses pagados a los depositantes representa la mayor parte del beneficio de un banco. Bajo la Sharia, la Riba está prohibida; los contratos que implican pago de intereses se consideran explotadores puesto que una parte se beneficia a costa de la otra. ¿Cómo puede un individuo obtener financiación bajo este marco cultural?
Con un préstamo convencional, el prestatario recibe del banco un capital con el que adquirir el activo deseado a cambio de la devolución de dicho capital más una cuantía adicional en concepto de intereses. En el caso de un banco islámico, éste sería el que compraría el activo por su precio de mercado y se lo vendería a futuro al cliente por un precio pactado en el contrato. Hasta la fecha en la que la venta del activo al cliente entra en valor, este último utiliza el inmueble a cambio de unos pagos periódicos acordados con el banco en concepto de alquiler. Este tipo de contrato se conoce como Ijara. El principal inconveniente de la Ijara con respecto a los préstamos convencionales es la existencia de dos contratos de compraventa, la complejidad del cálculo del beneficio obtenido por el banco y el riesgo que supone para este último tanto la adquisición como el mantenimiento en cartera de los activos físicos.Cabe destacar que la Ijara no es la única opción; existen préstamos sin intereses que exigen algún tipo de garantía, denominados Qard-al-Hasan, así como la posibilidad de crear una joint venture entre banco y cliente para financiar la compra de una casa, contrato conocido como Musharaka.
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En próximas entradas explicaremos las principales formas de financiación utilizadas por los bancos islámicos, así como las alternativas a los contratos de seguro convencionales que cumplen la Sharia.