¿Cómo se clasifican los depósitos en el LCR de la EBA?

Introducción y antecedentes

Uno de los objetivos de la introducción del LCR por la EBA el 1 de octubre de 2015 era establecer un marco común que armonizase la supervisión y los requerimientos de liquidez en las distintas jurisdicciones aplicables.

Del conjunto de directrices establecidas, existe una serie de ítems en los que la autoridad permite cierto margen en la aplicación de la norma. La EBA bajo su función de monitoreo, señala específicamente unos elementos que, por su materialidad y por su disparidad en la aplicación en las distintas jurisdicciones, impiden que la aplicación del coeficiente sea uniforme, estos elementos son:

  • La cantidad de depósitos mayoristas que se benefician de una salida preferencial por ser de tipo operacional.
  • La definición de penalización económica en el contexto de depósitos minoristas con un vencimiento superior a 30 días.
  • La inclusión de flujos de entrada por activos de alta calidad vencidos.
  • Sobre la opcionalidad y flujos de entrada contingentes.
  • En permutas financieras (swaps) de cédulas hipotecarias o valores respaldados por activos (ABS).
  • Tratamientos sobre la dimensión temporal del LCR.
  • El proceso de notificación para ciertos elementos.

En este artículo se tratarán las observaciones de la EBA acerca de los dos primeros puntos, referidos a la categorización de los depósitos.

Depósitos mayoristas operacionales

El foco sobre el que incide la EBA respecto a estos depósitos se origina en la ambigüedad existente en la clasificación de un depósito como operacional, qué parte de un depósito debe ser considerado como tal y la distinción dentro de los depósitos operacionales.

Respecto a esta clasificación, la regulación (en su artículo 27) originalmente establece dos tipos de depósitos operativos y los siguientes criterios para su categorización:

  • Tipo 1: Depósitos establecidos para obtener servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada.
  • Tipo 2: Depósitos mantenidos por el depositante en el contexto de una relación operativa asentada distinta del punto anterior.

De manera común, estos dos tipos de depósitos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Depósitos sometidos a limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales.
  • Solo la parte del depósito requerida para los servicios operativos será la que esté sujeta al tratamiento preferente, debiendo excluirse el exceso del depósito no dedicado a esos fines.

Dado el reconocimiento por parte de la autoridad de que la clasificación anterior no tiene el detalle suficiente – y que por tanto se puedan dar criterios imprudentes e inconsistencias entre las diferentes entidades y países sujetos a la norma- la EBA ha clarificado la identificación de estos depósitos. Estos detalles se recogen a continuación.

Depósitos operacionales

Este tipo de depósito (de un depositante financiero o no financiero) debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Establecido para obtener servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo y otros servicios comparables
  2. Los servicios prestados por la entidad deben otorgarse dentro de una relación considerada asentada para con el depositante, esto es: el depositante tiene un mínimo de dos productos/servicios contratados de los cuatro mencionados en el anterior punto y, adicionalmente, el depositante ha empleado alguno de estos servicios en los últimos 3 meses.
  3. Los servicios prestados deben ser críticos para el funcionamiento normal de la actividad del depositante.
  4. Estos depósitos presentan limitaciones legales u operacionales que hacen improbable su retirada en 30 días naturales. Al menos una de las siguientes condiciones se debe cumplir: la cancelación del depósito se debe avisar con un periodo de antelación de como mínimo 30 días (o existe una fecha incondicional de cancelación superior a 30 días) o por otro lado existe una imposibilidad técnica del depositante de cambiar de proveedor de servicios.

Los siguientes ejemplos de depósitos se pueden considerar como candidatos a pertenecer a esta categoría:

  • Cuentas separadas establecidas por bancos custodio para la compensación de activos financieros.
  • Cuentas de gestión centralizadoras empleadas en el contexto de proyectos financieros.
  • Depósitos creados para la recaudación y pago de impuestos.
  • Pago de facturas.
  • Pago de salarios.
  • Pago de contribuciones a la seguridad social.
  • Ingresos por remesas de cheques.
Otros depósitos operacionales

Deben reunir los siguientes requisitos:

  1. El depositante debe ser un cliente no financiero.
  2. No debe tratarse de una imposición a plazo fijo, cuenta de ahorro ni un depósito de intermediario.
  3. El depósito presenta limitaciones legales u operacionales que hacen improbable su retirada en 30 días naturales. Al menos una de las siguientes condiciones se debe cumplir: la cancelación del depósito se debe avisar con un periodo de antelación de como mínimo 30 días (o se tiene una fecha incondicional de cancelación superior a 30 días) o existe una imposibilidad técnica del depositante de cambiar de proveedor de servicios.
  4. La tasa del depósito no presenta incentivos económicos para el mantenimiento de saldos superiores a los requeridos para fines operacionales. Su remuneración debe ser de 5 puntos básicos por debajo de la tasa de otros depósitos comparables (sin requerir que sea negativo en casos de tasas comparables del 0.05%).
  5. El depósito debe mantenerse en cuentas específicamente designadas.
  6. Debe presentar transacciones recurrentes (al menos mensualmente) con materialidad.
  7. Adicionalmente, deben cumplir con uno de los siguientes criterios: que la relación con el depositante ha existido por al menos 24 meses o bien, que el depósito se usa, como mínimo, para dos tipos de servicio vigentes, como pueden ser acceso a servicios de pago nacionales o internacionales o intermediación bursátil.

Respecto a la detección de la parte de saldo operacional de un depósito, la EBA ha sugerido dos tipos de métodos que podrían ser aplicados con este fin.

Método 1. Basado en los movimientos del saldo de la cuenta:

Bajo este método se analizarían los saldos en cuenta durante una serie de ciclos que permitieran estimar las necesidades que se cubren regularmente con estos depósitos. Es usual encontrar un exceso de saldo que no se llega a utilizar durante los ciclos y que supondría un saldo o margen de seguridad y que no es utilizado operacionalmente, por ello, esta parte, no debe ser considerada como un depósito de este tipo.

Método 2. Basado en pagos operacionales:

Este método analiza el histórico de pagos diarios realizados para pago de servicios operacionales, pudiendo emplearse una media móvil de estos pagos durante diferentes ciclos comerciales. La detección de esta cantidad supondría el importe a asignar como depósito operacional.

Depósitos minoristas excluidos del cálculo de flujos de salida

La excepción de ciertos depósitos minoristas en el cálculo de flujos de salida responde a criterios legales y económicos. Es sobre este último donde la autoridad, en su ejercicio de supervisión y monitoreo, ha detectado divergencias entre las diferentes entidades de crédito.

Respecto a los criterios legales, se permiten excluir aquellos depósitos donde el depositante tenga impedimentos legales para retirar el depósito en un periodo inferior a 30 días naturales.

En el contexto de los limitantes económicos, el artículo 25 de la regulación instruye lo siguiente:

  • La penalización económica debe incluir, como mínimo, la pérdida de interés correspondiente al devengo desde la fecha de retirada hasta la fecha del vencimiento.
  • Adicionalmente, deberá existir una penalización económica que no necesariamente tiene que ser superior al devengo de interés entre la fecha de inicio y la fecha de retirada del depósito.

Con el fin de ofrecer mayor claridad, la autoridad ha aportado a modo de guía una serie de aspectos a tener en cuenta para la exclusión de depósitos de los flujos de salida:

  • El principio general debe ser la certidumbre acerca de la no retirada de depósitos en un periodo de 30 días naturales. Esto se puede deber a condicionantes legales o a penalizaciones materiales sobre la retirada anticipada.
  • Se debe analizar si la penalización por retirada anticipada conlleva una pérdida material del principal depositado. Para estos casos, este condicionante es suficiente para justificar la no retirada y la exclusión de los flujos de salida.
  • Específicamente, para aquellos depósitos donde no se produzca una pérdida material de principal (cuando solo se penalice con el interés devengado hasta la fecha de retirada) o la pérdida no sea material, se requerirían factores adicionales que permitan reforzar la expectativa de no retirada anticipada. Estos factores pueden ser costes de oportunidad elevados o costes transaccionales.

 

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