La normativa europea, basándose en las recomendaciones del Comité Basilea exige a las instituciones bancarias que mantengan un ratio de cobertura de liquidez igual o superior al 100%:
Será obligatorio para todas las entidades crediticias de la Unión Europea cumplir con un ratio del 100% a partir de enero de 2018, un año antes de la fecha planteada por el Comité de Basilea. Sin embargo, la mayoría de las entidades ya están cumpliendo con este requerimiento.
Este requerimiento se implanta como respuesta a los problemas de liquidez que se hicieron notables a raíz de la crisis financiera que comenzó en 2007.
El regulador plantea este ratio de manera que las instituciones de crédito se vean obligadas a mantener en su balance una cantidad de activos líquidos suficiente para hacer frente a problemas de liquidez que puedan surgir de manera inesperada.
Es fundamental que los activos que componen el colchón de liquidez se puedan monetizar fácilmente en los mercados, incluso en una situación de tensión, provocada por dificultades idiosincráticas o debida a una crisis sistémica.
El objetivo es que estos activos se puedan vender en el mercado, sin que esto suponga una pérdida para el banco, por la disminución de valor provocada por una situación financiera conflictiva.
Es posible incluir determinados activos a pesar de que se estime que no van a mantener intacto su valor en determinados momentos del ciclo económico. Sin embargo, estos activos no se podrán reconocer por el total de su valor, si no que se tendrán en cuenta tras descontarles un porcentaje proporcional a la pérdida en valor que se estima que sufrirán en un momento de tensión.
Los activos incluidos en el colchón de liquidez se clasifican en:
- Activos de nivel 1: Sólo se podrán clasificar en este nivel los activos más líquidos, se incluyen en el numerador en una cuantía equivalente al cien por cien de su valor de mercado.
- Activos de nivel 2: Son activos menos líquidos que los anteriores, no pueden suponer más de un 40% sobre el total del colchón de liquidez. Se subdividen en:
- Nivel 2A: Sometidos a un recorte en valoración de entre un 15% – 20% sobre el valor de mercado.
- Nivel 2B: Estos activos están sujetos a un descuento en valoración de entre un 25%-55%. Además no pueden suponer un porcentaje superior al 15% del colchón de liquidez.
Nivel 1 | Nivel 2A | Nivel 2B |
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El cumplimiento de esta normativa ha planteado un desafío a la banca. Las entidades se han visto obligadas a mantener activos con alto nivel de liquidez, a pesar de que generen un escaso rendimiento. Esto se traduce en un coste de oportunidad para las instituciones bancarias, que han visto limitados los recursos disponibles para realizar inversiones más atractivas en términos de rendimiento.
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Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que la deuda de instituciones crediticias no contabiliza para el colchón de activos líquidos, ni siquiera en un pequeño porcentaje, por lo tanto, los bonos de entidades financieras se han vuelto muy poco atractivos y consecuentemente los bancos han visto reducida su capacidad para obtener financiación a través de la emisión de deuda.